Finanzas Digital reportó que la organización Acceso a la Justicia aclaró que la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial Nº 43.435 del 12 de agosto, no obliga a los usuarios a obtener el Registro Único de Información Fiscal (RIF) para publicar contenido en redes sociales.
Claves
- La Providencia SNAT/2026/00080 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 43.435 el 12 de agosto.
- Acceso a la Justicia aclara que no se exige RIF para publicar en redes sociales.
- La normativa aplica a actividades económicas formales, no a la difusión de contenido.
- Se recomienda revisar el texto oficial para evitar interpretaciones erróneas.
Según el medio, la aclaratoria busca despejar dudas sobre el alcance de la normativa, que algunos interpretaron como un requisito para quienes usan plataformas digitales para difundir información.
Acceso a la Justicia precisó que la providencia se refiere a actividades económicas formales y no a la simple publicación de contenidos en redes, según detalló Finanzas Digital.
La organización instó a los usuarios a revisar el texto oficial de la providencia para evitar malentendidos y a estar atentos a futuras comunicaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
El reporte completo de Finanzas Digital está disponible en el enlace al pie de esta nota.
Fuentes de esta nota
Nota elaborada por Turpial Digital a partir de lo publicado por
Finanzas Digital, único medio que reportó el hecho.
No reproducimos sus textos: los resumimos y enlazamos a cada original.